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F7 / RFEC
O CSD rexeita o regulamento de licenzas ideado por Andrés Gutiérrez e estima o recurso plantexado por sete federacións autonómicas de caza
19/7/2013

Una vez conocido el contenido de la decisión del CSD sobre los recursos de reposición interpuestos contra el Reglamento de licencias aprobado por la Comisión Delegada de la RFEC, las Federaciones autonómicas de caza de Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Galicia y Navarra, firmantes de aquellos recursos, quieren manifestar públicamente lo siguiente:

1º.- El citado Reglamento de Licencias de la RFEC fue aprobado por la Comisión Delegada de la misma sin haber sido puesto en conocimiento de todas las Federaciones Autonómicas de Caza y sin haber sido sometido al criterio y decisión del órgano máximo de gobierno de la RFEC, esto es, la Asamblea General, algo por el contrario nada sorprendente ya que el señor Gutiérrez sabía que caso de someter a la Asamblea General tal Reglamento éste no iba a obtener su visto bueno, razón por la que acudió a su aprobación vía Comisión Delegada, órgano que controla personalmente.

2º.- El citado Reglamento contenía, a juicio de las Federaciones informantes, dos artículos, en concreto el artículo 4.2 y el artículo 12, que establecían, por un lado, la prohibición de expedición de licencias federativas autonómicas por parte de las Federaciones autonómicas y, por otro lado, instituía una sistema de contribución a la financiación de la RFEC a cargo de las Federaciones territoriales que era contrario a la letra de los estatutos de la RFEC y suponía de facto un “impuesto” más que una contribución y también una manera de obligar a las Federaciones informantes a financiar un “proyecto de RFEC” en el que no creen.

3º.- Si bien es cierto que en nuestros recursos fue solicitada la declaración de nulidad del texto íntegro del Reglamento de licencias, no es menos cierto que, con carácter subsidiario, solicitábamos se dejara sin efecto el contenido de los artículos 4 y 12 del mismo que, en la práctica, eran los artículos más gravosos, perjudiciales e ilegales del citado Reglamento.

4º.- Esta última petición es la que el CSD ha estimado íntegramente obligando a la RFEC a que modifique la redacción del artículo 4.2, al objeto de que no se prive a las Federaciones Autonómicas del derecho a expedir en su territorio su licencia federativa autonómica, e igualmente elimine o extraiga del contenido del citado Reglamento el artículo 12, al tratarse de una materia que debe ser sometida al criterio de la Asamblea General de la RFEC y no al criterio personal de Andrés Gutiérrez. A juicio de las federaciones recurrentes, la modificación del sistema de financiación de la RFEC vía “reglamento de licencias” era una modificación estatutaria encubierta sin el visto bueno de la Asamblea General. La estimación parcial del recurso por el CSD ha confirmado esta tesis.

5º.- Por lo anterior y a pesar de lo manifestado por la RFEC en su nota de prensa, el CSD ha estimado parcialmente los recursos de reposición interpuestos y obliga a la RFEC a modificar el contenido del Reglamento de Licencias en el sentido que han interesado las Federaciones autonómicas de caza de Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Galicia y Navarra. De esta manera, el CSD da la espalda a Andrés Gutiérrez, que ha visto recortados los ingresos de su federación en más de un 70% y disipa su intentona de hacerse con el dinero de los cazadores andaluces, aragoneses, castellano manchegos, castellano leoneses, catalanes, gallegos y navarros, por imperativo legal, para mantener su oneroso y desacreditado proyecto federativo.

6º.- Las Federaciones autonómicas de caza informantes quieren, por último, expresar su pública satisfacción por el contenido del acuerdo del CSD que viene a refrendar la legalidad de los argumentos utilizados en contra del Reglamento de licencias de la RFEC.

 

 
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