Con apenas unos d�as de diferencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha enmendado la plana por dos veces a los juzgados de Caldas y ha condenado al tecor de este municipio y a la sociedad de caza de Cuntis por sendos accidentes de tr�fico provocados por jabal�es. Los dos tecores tendr�n que responder, aunque sea parcialmente junto con las compa��as aseguradoras, por los desperfectos sufridos por los autom�viles, que ascienden a 300 y 971 euros, respectivamente.
En ambos casos, el juzgado entendi� que no hab�an quedado debidamente acreditadas las causas de los accidentes, de tal modo que se obligaba a los demandantes a ser los que probasen que no se hab�a �atendido el deber de diligencia necesaria en la conservaci�n del coto�.
Frente a este argumento, los magistrados de la audiencia pontevedresa mantienen que deben ser los demandados los que tengan que probar �bien la falta de diligencia del conductor como causa determinante del atropello de la especie no cineg�tica, bien que el accidente no fue consecuencia directa de la acci�n de cazar�. De este modo, estima que �no puede llegarse al absurdo de considerar que, aun irrumpiendo un jabal� en la calzada que se halla en las inmediaciones del coto, deba exigirse al conductor del turismo que pruebe que exist�a una inadecuada conservaci�n y gesti�n� del terreno acotado.
En este punto, concluyen que, �si probado queda que un animal procedente del coto irrumpi� de forma s�bita, es razonable suponer que se produjo por una falta de atenci�n en las normas de previsi�n que hubieran evitado tal situaci�n�.
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