El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Administración debe indemnizar a los tres ocupantes de un vehículo que en diciembre del 2003 resultaron lesionados, dos de ellos muy graves, al sufrir un accidente en la autovía A-6 debido a la irrupción sorpresiva de un zorro en la calzada.
Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del TS en una sentencia, que desestima el recurso que el abogado del Estado interpuso contra la dictada por la Audiencia Nacional, que fijó la indemnización en un total de 975.841 euros, más intereses.
El accidente tuvo lugar sobre las 00:24 horas del 9 de diciembre del 2003 como consecuencia de que un zorro cruzara inopinadamente la A-6 a la altura del kilómetro 505,300, dirección A Coruña. El animal resultó atropellado y muerto por el coche. Debido a la irrupción sorpresiva del animal, el conductor del turismo perdió el control del vehículo e impactó, metros más allá del lugar del atropello, contra la barrera de seguridad de la autovía.
A consecuencia del impacto siete tramos de la barrera de seguridad de la autovía se desprendieron de sus anclajes, introduciéndose tres de ellos, de cuatro metros de longitud cada uno, en el habitáculo del coche.
Según explica la sentencia, la tela metálica existente en el lugar del siniestro, colocada con objeto de impedir el acceso de animales a la calzada, no se encontraba en contacto con el suelo, «existiendo una oquedad entre valla y suelo, a modo de canal, debido a los efectos de la erosión en ese punto».
La Audiencia Nacional en octubre de 2007 estimó el recurso de las víctimas del accidente contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado. Según la Audiencia, la Administración incumplió su deber demantener en condiciones de seguridad un bien de dominio público para su uso por parte de los ciudadanos.
Por su parte, el abogado del Estado ha alegado ante el Alto Tribunal, entre otras cuestiones, que la irrupción de un zorro en la calzada «se hace inevitable dadas las características de este animal». Sin embargo el TS concluye que «si aquí se preveyó la instalación de vallas es innegable quedebían ser mantenidas para impedir el acceso a la calzada de animales».