El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó la negativa a la renovación del permiso de uso de armas de caza a un vecino de Poio con tres alcoholemias positivas en su trayectoria como conductor.
Los magistrados señalan que la negativa no se basa en la existencia de antecedentes -dos de los delitos estaban ya caducados y la pena del tercero está cumplida-. La razón está en «la naturaleza de los hechos que motivaron las condenas». Se indica que ingerir tanto alcohol como para ser constitutivo de un delito es un riesgo, propio y ajeno, cuando un coche «no es un instrumento que tenga por objeto causar un daño» y se añade que «en mayor grado lo será usar o poseer un arma de fuego, que sí lo tiene». No se acepta como eximente el carácter pacífico del aludido, porque el estado de embriaguez «supone una alteración de sus facultades».