Entre las novedades del nuevo reglamento figuran la mejora del procedimiento de inutilización de las armas de fuego que garantice su irreversibilidad y su marcado con un código alfanumérico grabado que permitirá identificarlas.
Así, el proceso de inutilización afectará ahora a todas y cada una de las piezas y mecanismos del arma, garantizando de este modo su irreversibilidad.
Hasta ahora, la inutilización solo afectaba al cañón del arma de fuego, de manera que con su sustitución se podía volver a poner en funcionamiento armas inutilizadas para su uso con finalidades ilícitas.
En cuanto al marcado de las armas, éste consistirá en un código alfanumérico grabado en el arma que, al ser único, permite identificarlas de manera individual, cuando antes solo se preveía el marcado de las armas de fuego completamente ensambladas.
El texto también prevé el marcado de las piezas fundamentales de las armas de fuego que se comercialicen por separado.
Por otra parte, el reglamente regula la actividad de corretaje de armas de fuego, de manera que por "corredor" se entenderá toda persona física o jurídica dedicada a la compra, venta u organización de actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales.
Para ejercer su actividad, a los "corredores" se les exigirá la obtención de una autorización previa y que lleven un registro de las armas que sean objeto de su actividad de intermediación en los correspondientes libros.
Por último, el reglamento incluye un apartado dedicado a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, el documento que ampara la tenencia y uso de armas de fuego para la caza y el tiro por parte de los ciudadanos españoles que posean la correspondiente licencia y se desplacen a otros países comunitarios con sus armas de fuego, y viceversa.
La norma aprobada hoy prevé expresamente el carácter intransferible de la Tarjeta, cuya utilización no estará gravada con ningún tipo de tasa o canon. |