Revista de Prensa


El periodo hábil de caza menor en los cotos de caza de Castilla-La Mancha transcurrirá, salvo excepciones, del 8 de octubre de este año al 8 de febrero de 2016, según figura en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que fija los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2015-2016.

· 24/7/2015

El periodo hábil de caza menor en los cotos de caza de Castilla-La Mancha transcurrirá, salvo excepciones, del 8 de octubre de este año al 8 de febrero de 2016, según figura en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que fija los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2015-2016.

Según publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, en caza mayor el periodo hábil de caza será, para el ciervo, gamo, muflón y jabalí, desde el día 8 de octubre de 2015 hasta el 21 de febrero de 2016; para la caza de corzo del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2016, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre; y para la caza de cabra montés desde el 15 de noviembre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016. El periodo de caza de aves migratorias no acuáticas finalizará el día 31 de enero de 2016 y, en cuanto a la cetrería, la Orden explica que podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o que tengan autorizadas las modalidades de caza menor al salto o en mano.

Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son el ciervo, corzo, gamo, jabalí, muflón, conejo, liebre y zorro; en aves migratorias acuáticas el ánade friso, ánade rabudo, ánade real, ánsar común, cerceta común, focha común, gaviota reidora, pato colorado y pato cuchara; y en aves migratorias no acuáticas la avefría, becada, codorniz, estornino pinto, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real.

También está autorizada la caza de las aves no migratorias corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo; y dentro de las especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha, el arruí, en caza mayor.

La Orden establece que para la práctica de la caza solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales y queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor. También queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición y cualquier otro objeto que el cazador lleve.

Control de especies

Igualmente, se contemplan medidas de control de especies y prevención de daños de las poblaciones de conejos, de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego, batidas de jabalíes, control de zorros y perros y gatos asilvestrados con arma de fuego y de poblaciones de arruí.

Además, se especifican los lugares donde se prohíbe la caza, como son, en Albacete, las Lagunas de Ruidera, el área lagunar de Ojos de Villaverde y los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla; en Ciudad Real las Lagunas de Ruidera y el embalse de Peñarroya; en Guadalajara la Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón y en Toledo los embalses del Castro y La Portiña, la laguna de la Sal, el humedal de Los Charcones de Miguel Esteban y el monte 'Parcelas de la Meseta Sur' TO-1002.