Revista de Prensa


· 24/2/2015

Según figura en la página web del PACMA, ésta ha propuesto a la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria un acuerdo para que sean las protectoras de animales, grupos de ciudadanos animalistas y organizaciones animalistas los que realicen, en espacios naturales protegidos, con riesgo para especies endémicas, la captura y control de los posibles gatos abandonados que existiesen, utilizando para ello el método de captura – esterilización – suelta (CES), reubicando esos animales en colonias controladas lejos de zonas de especial protección.

En consecuencia, la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC) aplaude tan encomiable iniciativa. Además, espera que se exija al PACMA los mismos requisitos, formación, autorizaciones y responsabilidades, que los que ya se exigen a los cazadores. Así mismo, ACEC está convencida de que el PACMA asumirá la totalidad de los gastos de todo el proceso, de la misma forma que lo iban a hacer los cazadores.

ACEC confía que este acuerdo sea un ejemplo a seguir y que se desmarque de lo que por desgracia ya es habitual en multitud de municipios canarios, donde determinadas Entidades crean necesidades basadas en la sensibilidad producida por el malicioso empleo de la palabra "asesinato", para luego pedir la subvención correspondiente a las Administraciones Locales.

Por último, la ACEC recuerda, que si alguno de los miles de felinos vuelve al medio natural por la aplicación del método CES, sin identificar o incluso por escapes producidos por el mal manejo por protectoras, grupos de ciudadanos animalistas y organizaciones de la misma índole; podría estar vulnerándose diferente legislación aplicable. Entre las sanciones de los posibles hechos punibles destaca el artículo 333 del Código Penal. El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Por lo que recomienda al PACMA que valoren otros métodos alternativos como la adopción directa de dichos felinos por sus socios.