La queja de la UNAC se ha centrado en el Artículo 58 de la misma, donde se establecen los requisitos para el ejercicio de la caza y en concreto, donde se imponen los dieciséis años de edad para poder obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el texto del Artículo 58 no se explican los motivos por los cuales se impone esa limitación de edad a los ciudadanos españoles que quieran practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluso en aquellas modalidades donde no se empleen armas, como puede ser la caza
a diente (Artículo 72.2.g) o incluso la cetrería (Artículo 72.3.b), que fue declarada por la UNESCO el 16 de noviembre de 2010,
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
La limitación de edad que se impone en Galicia, dificultará la entrada de esa Comunidad Autónoma en la Licencia Única de Caza, puesto que un cazador gallego menor de dieciséis años la podrá obtener y cazar en otras CC AA del Estado Español, pero paradójicamente no podrá cazar en su propia Autonomía.
En el Estado Español, todas las CC AA que han elaborado normas de caza han establecido la edad mínima para poder cazar en los 14 años, por lo que con la nueva Ley, la Comunidad Autónoma de Galicia seguirá siendo una excepción que la UNAC considera una discriminación para los ciudadanos españoles con edades comprendidas entre 14 a 16 años; ya que incluso se podría estar invadiendo competencias entre la Comunidad Autónoma y el Estado Central, e incluso con otras CC AA, algo que cabría ser ilegal a nivel Estatal.
Debido a esta
«absurda imposición», la UNAC considera que se puede estar vulnerando la Constitución Española en sus Artículos 1.1, 9.2, 14, 139.1, 149.1.1ª.
La legislación Estatal de Armas permite cazar a los catorce años
El pasado 5 de noviembre de 2013 la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) consultó a la Dirección General de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, lo siguiente:
«Que me informe si la legislación actual de armas, limita el uso de armas de caza de cartuchos no metálicos (escopetas) a los ciudadanos españoles menores con edades comprendidas entre los 14 y 16 años». Recibiendo respuesta por escrito a dicha consulta, con fecha de 22 de noviembre de 2013 y remitiendo a lo dispuesto en el Artículo 109 del vigente Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero), donde se establece claramente que los ciudadanos españoles con edades comprendidas entre los 14 y 16 años pueden utilizar armas de caza de cartuchos no metálicos.