El dictamen del Consello Económico e Social de Galicia (CES) sobre el anteproyecto de ley de caza de Galicia considera "necesario" que la autorización de una explotación cinegética comercial que afecte a un espacio natural protegido "se someta en todo caso a una evaluación de impacto ambiental".
El órgano consultivo se refiere, así, al artículo 26 del anteproyecto de ley, que la reunión semanal de la Xunta aprobó el pasado 7 de febrero y que deja en 16 años la edad mínima para adquirir una licencia en la Comunidad Autónoma. El 8 de febrero tuvo entrada en el CES el documento sobre el que ahora emite sus recomendaciones, en un dictamen aprobado en la sesión del pasado viernes, 5 de abril, por el pleno del Consello Económico e Social, y que recoge Europa Press.
En concreto, la nueva norma del Gobierno gallego establece que la Consellería de Medio Ambiente, de la que depende la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, "dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver la petición y, en todo caso, el silencio será positivo".
Indica, a este respecto, que la consellería podrá denegar la solicitud pro razones "debidamente motivadas", cuando causas "de índole técnico, sanitario, biológico o social" así lo recomienden.
"EN TODO CASO"
Cuando la autorización afecte a espacios naturales protegidos, agrega, el promotor "tendrá que presentar un proyecto" a los efectos de que el órgano ambiental "decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos han de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental".
Es precisamente en este punto en el que el CES cree "necesario" que la autorización se someta "en todo caso" a una evaluación de impacto ambiental si afecta a una zona protegida.
Además, el dictamen del órgano subraya que "habría que añadir a las razones para denegar la solicitud las de seguridad" y, también sobre esta cuestión, insta al Ejecutivo a agregar "el factor medioambiental" para todo tipo de explotaciones cinegéticas comerciales que se estudien conceder, "teniendo en cuenta que hoy en día" este tipo de elementos, explica, "tienen un peso específico suficiente".
SEGURIDAD E INFRACCIONES
El informe del Consello Económico e Social advierte del "grave peligro" en que se pondría a bienes y personas próximas a vías en que no existe la debida señalización si en ellas no se establecen limitaciones a la caza.
También, en lo que respecta a la franja de 100 metros de seguridad para las áreas industriales, pide que en el caso de industrias con riesgo de incendio o explosión se amplíe hasta los 200 metros.
En cuanto a las infracciones, el CES entiende que "todos aquellos aspectos que impliquen la afectación de la seguridad de las personas deben calificarse como faltas muy graves".
Todavía en este apartado, estima "oportuna" la inclusión del punto 19 --no precintar las piezas de caza mayor al término de la cacería-- como infracción leve "si se comprueba que la mala señalización no es debida a la voluntad del propio gestor". Por el contrario, en el caso en que se mande reponer la señalización y no se haga, "este incumplimiento si debería ser considerado como infracción grave", afirma.
La realización de repoblaciones cinegéticas sin autorización administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en esta es una situación "lo suficientemente contundente como para que sea encuadrada como falta muy grave", argumenta el órgano que preside Corina Porro.
CAZA DENTRO DEL VEDADO
"No se entiende por qué si se está batiendo una mancha para zorro o jabalí --en este caso debido a daños a cultivos o accidentes-- y cualquiera de ellos entra en la zona vedada, no se puede continuar con su caza dentro del vedado", señala en otro momento en que se refiere a los vedados de caza. "Este caso concreto debería contemplarse como excepción a lo establecido en este apartado", incide.
En relación con las zonas habitadas y la definición de zonas de seguridad, observa que "no están bien armonizados ambos artículos" y que conviene "incluir" algunos de los conceptos regulados "que no quedan integrados" en la definición, como edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y recintos deportivos.
Por otra parte, señala que "debería mantenerse el plazo de cinco años previsto en la actual ley" para los planes de ordenación cinegéticos, "teniendo en cuenta que de lo que se trata es de gestionar seres vivos, que dependen de un gran número de variables naturales y antrópicas". El anteproyecto de la nueva ley habla de un periodo "mínimo" de cinco años y "máximo" de 10.
LICENCIA Y SEGURO
También solicita "una mayor coherencia" entre lo establecido en el artículo relativo a licencias y el artículo segundo del anteproyecto, que define la acción de cazar".
Asimismo, "si los secretarios pueden portar arma deberán necesariamente estar en posesión de una licencia de caza y de un seguro de responsabilidad civil", asevera.
Por último, acerca de las "dificultades probatorias" en procesos judiciales originados a consecuencia de supuestos en los que especies cinegéticas procedentes de un 'tecor' causan daños en las fincas de propietarios de tierras de cultivo, propone como solución que "cuando el titular perjudicado reclame la presencia en el lugar de los hechos del agente de la autoridad para ser testigo del daño, este cite a presenciar dicho acto al titular del 'tecor' supuestamente causante del daño'.
REVISIÓN ORTOGRÁFICA Y LINGÜÍSTICA
A mayores, el dictamen pide sustituir el término 'guardas forestales' por 'agentes forestales' y no ve adecuado el empleo del término 'jefatura territorial', para el que propone el de 'órgano competente a nivel provincial', para evitar modificaciones legislativas "cada vez que cambie la organización estructural de la Administración".
Recomienda, finalmente, una revisión ortográfica y lingüística del texto al detectar errores como el uso de barras para resolver el lenguaje en materia de género --solo aconsejado para los formularios-- y la utilización en clasificaciones de las letras 'j' y 'k', con las que no cuenta el alfabeto gallego. |