El dictamen del Consello Econ�mico e Social de Galicia (CES) sobre el anteproyecto de ley de caza de Galicia considera "necesario" que la autorizaci�n de una explotaci�n cineg�tica comercial que afecte a un espacio natural protegido "se someta en todo caso a una evaluaci�n de impacto ambiental".
El �rgano consultivo se refiere, as�, al art�culo 26 del anteproyecto de ley, que la reuni�n semanal de la Xunta aprob� el pasado 7 de febrero y que deja en 16 a�os la edad m�nima para adquirir una licencia en la Comunidad Aut�noma. El 8 de febrero tuvo entrada en el CES el documento sobre el que ahora emite sus recomendaciones, en un dictamen aprobado en la sesi�n del pasado viernes, 5 de abril, por el pleno del Consello Econ�mico e Social, y que recoge Europa Press.
En concreto, la nueva norma del Gobierno gallego establece que la Conseller�a de Medio Ambiente, de la que depende la Direcci�n Xeral de Conservaci�n da Natureza, "dispondr� de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentaci�n de la solicitud, para resolver la petici�n y, en todo caso, el silencio ser� positivo".
Indica, a este respecto, que la conseller�a podr� denegar la solicitud pro razones "debidamente motivadas", cuando causas "de �ndole t�cnico, sanitario, biol�gico o social" as� lo recomienden.
"EN TODO CASO"
Cuando la autorizaci�n afecte a espacios naturales protegidos, agrega, el promotor "tendr� que presentar un proyecto" a los efectos de que el �rgano ambiental "decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos han de someterse o no a una evaluaci�n de impacto ambiental".
Es precisamente en este punto en el que el CES cree "necesario" que la autorizaci�n se someta "en todo caso" a una evaluaci�n de impacto ambiental si afecta a una zona protegida.
Adem�s, el dictamen del �rgano subraya que "habr�a que a�adir a las razones para denegar la solicitud las de seguridad" y, tambi�n sobre esta cuesti�n, insta al Ejecutivo a agregar "el factor medioambiental" para todo tipo de explotaciones cineg�ticas comerciales que se estudien conceder, "teniendo en cuenta que hoy en d�a" este tipo de elementos, explica, "tienen un peso espec�fico suficiente".
SEGURIDAD E INFRACCIONES
El informe del Consello Econ�mico e Social advierte del "grave peligro" en que se pondr�a a bienes y personas pr�ximas a v�as en que no existe la debida se�alizaci�n si en ellas no se establecen limitaciones a la caza.
Tambi�n, en lo que respecta a la franja de 100 metros de seguridad para las �reas industriales, pide que en el caso de industrias con riesgo de incendio o explosi�n se ampl�e hasta los 200 metros.
En cuanto a las infracciones, el CES entiende que "todos aquellos aspectos que impliquen la afectaci�n de la seguridad de las personas deben calificarse como faltas muy graves".
Todav�a en este apartado, estima "oportuna" la inclusi�n del punto 19 --no precintar las piezas de caza mayor al t�rmino de la cacer�a-- como infracci�n leve "si se comprueba que la mala se�alizaci�n no es debida a la voluntad del propio gestor". Por el contrario, en el caso en que se mande reponer la se�alizaci�n y no se haga, "este incumplimiento si deber�a ser considerado como infracci�n grave", afirma.
La realizaci�n de repoblaciones cineg�ticas sin autorizaci�n administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en esta es una situaci�n "lo suficientemente contundente como para que sea encuadrada como falta muy grave", argumenta el �rgano que preside Corina Porro.
CAZA DENTRO DEL VEDADO
"No se entiende por qu� si se est� batiendo una mancha para zorro o jabal� --en este caso debido a da�os a cultivos o accidentes-- y cualquiera de ellos entra en la zona vedada, no se puede continuar con su caza dentro del vedado", se�ala en otro momento en que se refiere a los vedados de caza. "Este caso concreto deber�a contemplarse como excepci�n a lo establecido en este apartado", incide.
En relaci�n con las zonas habitadas y la definici�n de zonas de seguridad, observa que "no est�n bien armonizados ambos art�culos" y que conviene "incluir" algunos de los conceptos regulados "que no quedan integrados" en la definici�n, como edificios habitables aislados, jardines y parques p�blicos, �reas recreativas, zonas de acampada y recintos deportivos.
Por otra parte, se�ala que "deber�a mantenerse el plazo de cinco a�os previsto en la actual ley" para los planes de ordenaci�n cineg�ticos, "teniendo en cuenta que de lo que se trata es de gestionar seres vivos, que dependen de un gran n�mero de variables naturales y antr�picas". El anteproyecto de la nueva ley habla de un periodo "m�nimo" de cinco a�os y "m�ximo" de 10.
LICENCIA Y SEGURO
Tambi�n solicita "una mayor coherencia" entre lo establecido en el art�culo relativo a licencias y el art�culo segundo del anteproyecto, que define la acci�n de cazar".
Asimismo, "si los secretarios pueden portar arma deber�n necesariamente estar en posesi�n de una licencia de caza y de un seguro de responsabilidad civil", asevera.
Por �ltimo, acerca de las "dificultades probatorias" en procesos judiciales originados a consecuencia de supuestos en los que especies cineg�ticas procedentes de un 'tecor' causan da�os en las fincas de propietarios de tierras de cultivo, propone como soluci�n que "cuando el titular perjudicado reclame la presencia en el lugar de los hechos del agente de la autoridad para ser testigo del da�o, este cite a presenciar dicho acto al titular del 'tecor' supuestamente causante del da�o'.
REVISI�N ORTOGR�FICA Y LING��STICA
A mayores, el dictamen pide sustituir el t�rmino 'guardas forestales' por 'agentes forestales' y no ve adecuado el empleo del t�rmino 'jefatura territorial', para el que propone el de '�rgano competente a nivel provincial', para evitar modificaciones legislativas "cada vez que cambie la organizaci�n estructural de la Administraci�n".
Recomienda, finalmente, una revisi�n ortogr�fica y ling��stica del texto al detectar errores como el uso de barras para resolver el lenguaje en materia de g�nero --solo aconsejado para los formularios-- y la utilizaci�n en clasificaciones de las letras 'j' y 'k', con las que no cuenta el alfabeto gallego. |