La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales prohíbe la caza y la pesca en los Parques Nacionales a pesar de ser estas actividades las que han permitido que exista en ellos la biodiversidad que dicha ley pretende proteger.
En las próximas semanas se va a revisar El Plan Director y Rector de los Parques Nacionales y es el momento oportuno para reflexionar sobre la actividad cinegética en los mismos.
La caza es un acto inevitable, aunque muchos pretendan lo contrario, de la gestión medioambiental y del control de poblaciones, por lo que actualmente los guardas de la administración se ven obligados a realizar esta actividad, lo que supone un costo para el Estado, convirtiendo una fuente generadora de riqueza en un gasto para todos los españoles.
Permitamos que la caza, correctamente planificada y acorde con las necesidades conservacionistas de los Parques Nacionales, sirva para generar riqueza y utilicemos para ello la propia ley de Red de Parques Nacionales que establece específicamente la conveniencia de programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats, de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión. |